Ejecución de expensas e hipotecas
Ejecuciones de expensas para consorcios y ejecuciones hipotecarias para acreedores privados, en CABA y Provincia de Buenos Aires. Del certificado de deuda o el mutuo a la subasta — con embargo desde el primer escrito y convenios que cobran antes del remate.
| Ejecución de expensas | Ejecución hipotecaria | |
|---|---|---|
| Quién nos contrata | Consorcios, administraciones, countries y barrios (expensas comunes). | Acreedores privados: mutuos entre particulares, saldo de precio de venta, inversores con garantía real. |
| El título | Certificado de deuda de expensas expedido conforme al reglamento: título ejecutivo. | Escritura de hipoteca + mutuo. Vía ejecutiva especial; extrajudicial (Ley 24.441) si se pactó. |
| Defensas del deudor | Tasadas y limitadas: pago documentado, inhabilidad de título. No se discute la administración en el ejecutivo. | Limitadas: pago, prescripción, inhabilidad. No se reabre el negocio de fondo. |
| La garantía | El crédito por expensas persigue al inmueble: las expensas son obligación propter rem — el nuevo dueño responde. | El inmueble hipotecado responde con privilegio; la afectación de vivienda posterior no es oponible al crédito anterior. |
| Final del camino | Sentencia de remate y subasta — o convenio homologado antes. | Subasta judicial (o ejecución extrajudicial 24.441 pactada) — o refinanciación garantizada. |
Redactamos el mutuo hipotecario o auditamos el certificado de deuda ANTES de ejecutar: mora automática, intereses bien pactados, domicilios constituidos, título sin defectos. La ejecución rápida se escribe el día que nace el crédito.
Carta documento con liquidación precisa. En expensas, abre la puerta al convenio; en hipotecas, constituye el escenario de la ejecución.
Se pide el embargo en el primer escrito. Un deudor embargado negocia distinto: el convenio homologado con garantía suele llegar acá.
Las excepciones del deudor son tasadas; las contestamos en serie porque las conocemos todas. La sentencia ordena llevar la ejecución adelante.
Tasación, edictos, remate y liquidación: capital, intereses y costas. Acompañamos hasta la percepción efectiva — no hasta la sentencia.
La subasta es la herramienta, no siempre el objetivo: el mejor resultado económico suele ser el convenio homologado con garantía firmado por un deudor embargado. Cobra antes, sin costos de remate, y con ejecutabilidad inmediata si incumple. Le decimos cuál escenario maximiza su recupero — no el que genera más honorarios.
Con título en regla y deudor localizable: sentencia de remate en 6 a 12 meses y subasta en 3 a 6 más. Muchos casos cobran antes por convenio.
En expensas, no: la deuda sigue al inmueble. En hipotecas, la afectación de vivienda posterior al crédito no es oponible.
Sí: su hipoteca por saldo de precio se ejecuta por la misma vía ejecutiva especial. Y si está por vender financiado, redactamos el mutuo y la hipoteca para que un eventual incumplimiento se ejecute sin sorpresas.
La liquidación final incluye capital, intereses pactados (dentro de los límites jurisprudenciales) y costas — que en la ejecución paga el deudor condenado.
Sí: tablero de morosidad por edificio, protocolo 30/60/90 y reporting mensual a la administración.
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