Ejecución de expensas e hipotecas

Usted tiene un título ejecutivo. El deudor tiene un inmueble. Todo lo demás es velocidad procesal — y es exactamente lo que vendemos.

Ejecuciones de expensas para consorcios y ejecuciones hipotecarias para acreedores privados, en CABA y Provincia de Buenos Aires. Del certificado de deuda o el mutuo a la subasta — con embargo desde el primer escrito y convenios que cobran antes del remate.

Dos títulos, un mismo método

Ejecución de expensas vs. ejecución hipotecaria
Ejecución de expensasEjecución hipotecaria
Quién nos contrataConsorcios, administraciones, countries y barrios (expensas comunes).Acreedores privados: mutuos entre particulares, saldo de precio de venta, inversores con garantía real.
El títuloCertificado de deuda de expensas expedido conforme al reglamento: título ejecutivo.Escritura de hipoteca + mutuo. Vía ejecutiva especial; extrajudicial (Ley 24.441) si se pactó.
Defensas del deudorTasadas y limitadas: pago documentado, inhabilidad de título. No se discute la administración en el ejecutivo.Limitadas: pago, prescripción, inhabilidad. No se reabre el negocio de fondo.
La garantíaEl crédito por expensas persigue al inmueble: las expensas son obligación propter rem — el nuevo dueño responde.El inmueble hipotecado responde con privilegio; la afectación de vivienda posterior no es oponible al crédito anterior.
Final del caminoSentencia de remate y subasta — o convenio homologado antes.Subasta judicial (o ejecución extrajudicial 24.441 pactada) — o refinanciación garantizada.

El ciclo completo del crédito

  1. 1. Origen (preventivo)

    Redactamos el mutuo hipotecario o auditamos el certificado de deuda ANTES de ejecutar: mora automática, intereses bien pactados, domicilios constituidos, título sin defectos. La ejecución rápida se escribe el día que nace el crédito.

  2. 2. Intimaciónsemanas 1 a 2

    Carta documento con liquidación precisa. En expensas, abre la puerta al convenio; en hipotecas, constituye el escenario de la ejecución.

  3. 3. Demanda ejecutiva con embargomes 1 a 2

    Se pide el embargo en el primer escrito. Un deudor embargado negocia distinto: el convenio homologado con garantía suele llegar acá.

  4. 4. Sentencia de rematemeses 6 a 12

    Las excepciones del deudor son tasadas; las contestamos en serie porque las conocemos todas. La sentencia ordena llevar la ejecución adelante.

  5. 5. Subasta y cobro3 a 6 meses adicionales

    Tasación, edictos, remate y liquidación: capital, intereses y costas. Acompañamos hasta la percepción efectiva — no hasta la sentencia.

Conocemos las defensas del deudor — por eso nuestras ejecuciones no se traban

  • “Nulidad del certificado”: la defensa favorita en expensas. Auditamos el certificado y el reglamento antes de demandar; el título entra al juzgado blindado.
  • “Es mi vivienda única”: la afectación de vivienda (art. 244 CCCN) no es oponible a expensas (obligación del inmueble) ni a créditos anteriores a la afectación. Se lo explicamos al deudor antes de que gaste en abogados: acelera el convenio.
  • “Discutamos los intereses”: por eso el mutuo y la liquidación se preparan con tasas defendibles — la usura pactada es el regalo que el acreedor improvisado le hace al deudor.
  • El silencio y la dilación: notificaciones bien hechas a domicilios correctos, y reinscripción de medidas antes de que caduquen (art. 37, Ley 17.801). El expediente no duerme.

Convenio antes que remate (cuando conviene)

La subasta es la herramienta, no siempre el objetivo: el mejor resultado económico suele ser el convenio homologado con garantía firmado por un deudor embargado. Cobra antes, sin costos de remate, y con ejecutabilidad inmediata si incumple. Le decimos cuál escenario maximiza su recupero — no el que genera más honorarios.

Preguntas frecuentes

Con título en regla y deudor localizable: sentencia de remate en 6 a 12 meses y subasta en 3 a 6 más. Muchos casos cobran antes por convenio.

En expensas, no: la deuda sigue al inmueble. En hipotecas, la afectación de vivienda posterior al crédito no es oponible.

Sí: su hipoteca por saldo de precio se ejecuta por la misma vía ejecutiva especial. Y si está por vender financiado, redactamos el mutuo y la hipoteca para que un eventual incumplimiento se ejecute sin sorpresas.

La liquidación final incluye capital, intereses pactados (dentro de los límites jurisprudenciales) y costas — que en la ejecución paga el deudor condenado.

Sí: tablero de morosidad por edificio, protocolo 30/60/90 y reporting mensual a la administración.

¿Por qué Estudio Young?

  • Ciclo completo: del mutuo bien redactado (o el certificado blindado) a la percepción efectiva post-subasta. No entregamos sentencias: entregamos cobros.
  • Embargo en el primer escrito: la cautelar temprana es la mitad de la negociación.
  • Conocemos al deudor: sus defensas, sus tiempos y sus incentivos. Por eso nuestros convenios se firman y nuestras subastas no se suspenden.
  • Honestidad económica: si el convenio le conviene más que el remate, se lo decimos con números.

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